SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Daniel Mancilla Chacón, en representación de la Fundación para la Educación y Servicio (FES), señaló que la Unidad Educativa de Convenio Evangélico Buenas Nuevas “D”, solicitó la ampliación de nivel desde el 30 de junio de 2013, ocasión en la que se rechazó la recepción del memorial bajo el argumento de requerir el pago de valores; sin embargo, no obstante la cancelación efectuada, se les señaló que la unidad educativa se encontraba “vetada”; posteriormente, tras un instructivo del Director Distrital de Educación III, en apego a la Resolución 01/2014 y adecuándose a la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez, además tomando en cuenta el crecimiento progresivo y aumento de estudiantes solicitaron la ampliación de nivel, pues se encontraban funcionando con un “SIE de primaria” (sic), a pesar de que se dictaban clases a alumnos de secundaria, lo cual les causaba preocupación, pues su incertidumbre se mantenía en virtud a que no se atendía su petición.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte