SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2013, intentó presentar en la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz un memorial solicitando ampliación de nivel; y, se le indicó que previamente debía cancelar los valores; empero, realizado el pago, funcionarios de la indicada repartición, afirmaron que la Unidad Educativa de Convenio Evangélico Buenas Nuevas “D” (donde presta servicios como Directora de Nivel Secundario), se encontraba vetada -figura inexistente en materia educativa-. Posteriormente el 9 de octubre de 2015 (en cumplimiento a un instructivo de 18 de enero de 2014, emitido por la Dirección Distrital de Educación), con intervención notarial, solicitó nuevamente la ampliación de nivel, recibiendo respuesta el 27 del mismo mes y año, por la cual refirieron que la petición se remitió a la Sub dirección Departamental de Educación Regular del mismo departamentl, cuya Subdirectora el 29 de igual mes y año, le comunicó que el plazo de presentación para ese tipo de solicitudes, de acuerdo al art. 15 de la Resolución Ministerial (RM) 046/04 de 28 de enero de 2004, era hasta el 31 de julio de cada año, habiendo ingresado su petición de forma posterior, sería considerada la siguiente gestión.
Acusó que ante tal dilación, recurrió al Viceministro de Educación Regular el 2 de diciembre de 2015, reiterando su petición; por lo que, el 15 de igual mes y año, mediante oficio NE/VER 1390/2015 firmado por la citada autoridad, se recomendó plantear su solicitud ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, para realizar el trámite del Registro de Unidades Educativas (RUE), en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011; así el 8 de enero de 2016, solicitó nuevamente la ampliación de nivel; sin embargo, hasta el momento de presentación de su acción tutelar, continuó sin recibir respuesta alguna. El 13 de mayo de igual año, se reiteró la petición ante el Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora demandado- sin obtener ningún pronunciamiento, incluso tras apersonarse en la mencionada Dirección varias veces. Finalmente agregó que la no obtención de la resolución administrativa de ampliación de nivel, perjudicaría a los alumnos, atentando contra su derecho a la educación; y, sin otra instancia dónde recurrir tras la falta de respuesta, activó la vía constitucional.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte