SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

La respuesta en el fondo de la petición

Ahora bien, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, señaló los siguientes aspectos: “… se tiene que el 'contenido esencial' del derecho de petición, para su oponibilidad horizontal o vertical, estará integrado por los siguientes elementos: 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición; elementos que ya fueron plasmados en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, entre muchas otras” (las negrillas son añadidas).