SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos la “seguridad jurídica”, al debido proceso y la petición; toda vez que, desde el 2013, pretendió tramitar la ampliación de nivel de la Unidad Educativa de Convenio Evangélico Buenas Nuevas “D”, al nivel secundario comunitario productivo; y, luego de varios intentos vanos, acusó que el 8 de enero de 2016, solicitó nuevamente dicha ampliación al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, ahora demandado; sin embargo, hasta el momento de presentación de su acción tutelar, no recibió respuesta alguna; a pesar de que, el 13 de mayo de 2016, reiteró su petición ante la misma autoridad, incluso se apersonó a la mencionada Dirección varias veces. Finalmente agregó que la no obtención de la resolución administrativa de ampliación de nivel, perjudicaría a los alumnos, atentando contra su derecho a la educación.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte