SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación; y, Albina Abasto Quiroz, Subdirectora Departamental de Educación Regular ambos de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: Resultaba evidente que la accionante el 8 de enero de 2016, presentó su solicitud, la cual fue remitida el mismo día ante la Sub dirección Departamental de Educación Regular, pues a efectos de concederse la ampliación se elaboraba un informe técnico, para lo cual la Sub dirección enviaba a alguno de sus técnicos para hacer una revisión; en tal sentido el mismo realizó unas observaciones que eran de conocimiento de la “Profesora” (lo correcto es Directora), quien debió subsanarlas.
Respondiendo a la pregunta del Vocal del Tribunal de garantías, acerca de la notificación de las observaciones indicaron que: Los solicitantes podían apersonarse a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz que derivaba el trámite a la Sub dirección; añadieron que formalmente no se notificó a la accionante, ni se le señalaron cuáles eran las observaciones; por lo que, evidentemente incumplieron con dicho acto procesal debido a la recarga que existía.
- Ruth Lafuente Morales
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte