SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda, asimismo amplió y complementó lo siguiente: a) Ha existido una errónea interpretación de los arts. 253 del CPP y 71 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L1008), ya que estos artículos establecen una condición sine qua non para que proceda la incautación como el que el imputado, cómplice o fiador, o la persona que haya tenido alguna participación en el hecho ilícito sea propietario de bien a incautarse, por lo que la interpretación debió ser realizada conforme entendieron los Autos Supremos de 17 de noviembre de 2008 y “00I/2014”; y, b) El Tribunal de alzada señaló que no se demostró fehacientemente la relación de arrendamiento del vehículo, omitiendo el hecho de que el imputado trabajaba en un radio móvil y actualmente existe informalidad en las relaciones comerciales, como las de los taxistas.

En uso del derecho a la dúplica, señaló que efectivamente en el caso de los dependientes, son responsables por los actos que manda hacer el empleador, pero en este caso es evidente que el contratante no le ha mandó vender sustancias contraladas, siendo un hecho que desconocía, por lo que para ser involucrado tendría que haber tenido conocimiento de dicha actividad ilícita, por lo que no corresponde que responda por dichos actos en su condición de propietario.