SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

II.9.

II.9. El 15 de diciembre de 2014, Pablo Guzmán López, Fiscal de Materia, interpuso recurso de apelación ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, contra el Auto 17/14, señalando los siguientes agravios: 1) El razonamiento expuesto en el referido Auto es superficial al limitarse a la exigencia de un solo documento, cuando en los hechos los bienes muebles sujetos a registro exigen una serie de requisitos para su transferencia e inscripción, o para alegar posesión y su legítima tenencia, por lo que no se puede considerar el carnet de propiedad como único documento para demostrar el derecho propietario de un bien mueble e inmueble; 2) No se acreditó de la póliza de importación del referido vehículo, de su cédula de identidad u otra documentación presentada, el arrendamiento del automóvil al imputado para que preste servicio de taxi, de igual forma no se evidencia contrato alguno sobre su relación laboral entre arrendador y arrendatario y si cumplió los requisitos ante la Dirección Departamental de Tránsito para su empadronamiento; 3) La resolución de “des incautación” carece de motivación o fundamentación en relación a lo señalado por el art. 255.I.inc. 2) del CPP, ya que se desconoce los argumentos que determinaron la devolución del vehículo; y, 4) El incidentista no adjuntó documentación a objeto de que lo libere de responsabilidad, tampoco la resolución se pronunció sobre el mismo, considerando que su compra fue para servicio público de transporte (fs. 66 y vta.)