SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

II.11.

II.11. A través del Auto de Vista 166 de 14 de agosto de 2015, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por Pablo Guzmán López, Fiscal de Materia y en el fondo revocaron el Auto interlocutorio emitido por el Juez de Instrucción Penal Vigésimo Tercero, manteniendo vigente la incautación del vehículo, Toyota, Corolla, placa 1637-ZPX, color blanco, bajo los siguientes argumentos:    a) El Juez de Instrucción Penal Vigésimo Tercero al admitir el incidente de devolución del vehículo reclamado por el accionante, procedió en forma incorrecta y apresurada sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 253 y ss. del CPP, ya que si bien el impetrante presentó cierta documentación que aparentemente demostraría la tenencia o posesión, adquisición del vehículo; se evidenció que en el vehículo que conducía Mario Leonardo Otsubo Bravo fueron encontradas dos bolsas que contenían marihuana en el asiento del “conductor” y en el maletero se encontró una bolsa grande de marihuana con un peso total de 1152 gr, dicho imputado fue sometido a procedimiento abreviado y condenado a pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la L1008; b) El tercerista no adjuntó ni demostró fehacientemente con ningún documento el supuesto arrendamiento del vehículo y cuanto era el canon que debía recibir; es decir, no probó la relación laboral entre el taxista y el supuesto propietario; c) La documentación ofrecida como prueba es dudosa y contradictoria, ya que si bien en el RUAT, se señala las características del motorizado y el propietario, el impetrante no cumplió con su obligación de presentar el documento de carnet de propiedad que es el único documento con el que puede acreditar su derecho propietario conforme dispone el art. 121 del CNT y el art. 329 de su Reglamento; y, d) Según la relación de datos del proceso se establece que dicha situación no se adecúa a lo previsto por los arts. 186 y 255 del CPP, toda vez que la prueba documental ofrecida amerita la procedencia de la incautación y secuestro del motorizado (fs. 86 a 88).