SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 152 a 154 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 166, emitido por la Sala similar Primera y ordenó que se emita una nueva resolución tomando en cuenta los parámetros establecidos en la presente Resolución bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba que presentó el accionante, se tiene que adjuntó pruebas aclaratorias para demostrar que se actuó al margen del procedimiento al haberse revocado la resolución del incidente de devolución de vehículo, asimismo de la imputación formal se tiene que Mario Leonardo Otsubo Bravo fue descubierto a bordo de un vehículo en el que se encontró sustancias controladas, motivo por el cual el Juez de Instrucción Penal dispuso la incautación del mismo mientras dure la investigación, conforme establece el art. 253 del CPP y el art. 71 de la L1008; b) El procedimiento penal prevé que el propietario pueda apersonarse a presentar incidente sobre la calidad de los bienes incautados como en el presente caso; c) El motorizado incautado en este proceso penal, sería de propiedad del ahora accionante Mauricio Alvaro Suaznabar Claudio, al respecto como refirió el Ministerio Público los supuestos propietarios aparecen dos o tres meses después de que se produjo la incautación o el hecho delictivo; sin embargo, en el presente caso, de antecedentes se tiene que el 23 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y el 10 de septiembre del mismo año el ahora accionante presentó su incidente de devolución de vehículo, por lo que no transcurrió mucho tiempo entre la audiencia cautelar y su solicitud, aspecto da a entender que está interesado en la devolución del mismo;    d) El 30 de octubre de 2014 el Juez Cautelar resolvió el incidente planteado de manera positiva, disponiendo la des-incautación y la devolución del motorizado al ahora accionante, por lo que ante esta determinación el Ministerio Público presentó recurso de apelación, pero en ese ínterin se emitió sentencia dentro de salida alternativa de procedimiento abreviado en la que se le impuso una condena a Mario Leonardo Otsubo Bravo (chofer del accionante), empero, en dicha sentencia el Juez de la causa no se pronunció con relación al vehículo por que ya había ordenado su liberación; e) Esta Sentencia demuestra que el único responsable del delito fue el chofer del vehículo, por lo que estando el proceso con sentencia condenatoria ejecutoriada, existe la calidad de cosa juzgada, no existiendo responsabilidad penal contra el accionante, por lo que es subjetivo indicar que conocía la actividad ilícita del chofer; f) Sobre el cuestionamiento del Ministerio Público, así como de la autoridad demandada en relación a que no se demostró la existencia del contrato de arrendamiento y contrato laboral entre el propietario y el chofer se debe aplicar el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, ya que se debe reconocer que “rara vez” el empleador o dueño de vehículo realiza un contrato de trabajo por escrito, más aún cuando la Ley General del Trabajo reconoce en su     art. 22 el contrato de trabajo verbal, extremo corroborado por los Autos Supremos 255/2008 de 17 de noviembre y 001/2014 de 7 de febrero; g) La jurisprudencia constitucional estableció que no se puede sancionar a una persona que es propietario de un bien que fue utilizado por otra para la comisión de un hecho delictivo, esos elementos debieron ser tomados en cuenta por las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista 166; y, h) En relación a la falta del carnet de propiedad, no se debe desconocer que dicho carnet muchas veces es suplantado por un poder que es entregado por el propietario al nuevo comprador para evitar pagar impuestos, por lo que en los incidentes planteados en ocasiones no se presenta el carnet de propiedad, pero se demuestra el derecho de posesión; además, se evidenció que el único responsable del ilícito fue el chofer del motorizado, por lo que lo alegado por la parte accionante está debidamente acreditado y demostrado.