SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Manuel Villarroel Laguna, a través de su abogado mediante informe expresado en audiencia, manifestó que: 1) El 8 de abril de 2016, a solicitud de la interesada, en ejercicio de sus funciones de notario, acudió al domicilio señalado, para dar fe de que en algunas habitaciones existía algunos muebles y enseres, lo que no impidió la posesión ni vulneró el derecho a la posesión ni a la vivienda por vías de hecho; 2) En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, fue a petición de los legítimos propietarios, reiterando que acudió como notario en ejercicio de sus funciones; 3) Respecto a la violación del derecho a la vejez, no se explica la circunstancia ni lugar que le impidió ejercer dicho derecho; 4) En cuanto a la vulneración al de seguridad jurídica, tampoco es objeto de tutela y que él no era sujeto de ningún proceso judicial; por lo expuesto solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR