SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

“improcedente”

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 6 de octubre, cursante de fs. 292 a 297 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la prueba adjunta se establece que el accionante suscribió un contrato de compra-venta el 19 de diciembre de 2013, con Jorge Adalberto Pizarro Aban (medio hermano de la demandada) y el 31 de marzo de 2014, suscribió un documento de comprobante de pago del inmueble objeto de compromiso de venta; ii) De la documentación, se tiene que el accionante adquirió el inmueble mediante documento de compromiso de venta que no fue perfeccionada; sin embargo, este documento le facultó al impetrante de tutela ingresar en posesión y hacer mejoras, lo que constituye meros indicios de dicha posesión; iii) El derecho propietario de las partes no está claramente definido, existiendo hechos controvertidos en cuanto a la titularidad del dominio del bien inmueble, que no puede ser dilucidado mediante una acción tutelar; iv) Al tenerse probado que el derecho propietario está en discusión, al no estar perfeccionado el derecho del accionante, este no cuenta con legitimación activa suficiente; v) El impetrante de tutela no cumplió con la carga de la prueba  y en cuanto a la legitimación constituye uno de los presupuestos procesales para la existencia válida de una relación jurídica, en consecuencia no corresponde analizar el fondo de la acción tutelar en cuanto a los hechos denunciados.