SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
“improcedente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 6 de octubre, cursante de fs. 292 a 297 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la prueba adjunta se establece que el accionante suscribió un contrato de compra-venta el 19 de diciembre de 2013, con Jorge Adalberto Pizarro Aban (medio hermano de la demandada) y el 31 de marzo de 2014, suscribió un documento de comprobante de pago del inmueble objeto de compromiso de venta; ii) De la documentación, se tiene que el accionante adquirió el inmueble mediante documento de compromiso de venta que no fue perfeccionada; sin embargo, este documento le facultó al impetrante de tutela ingresar en posesión y hacer mejoras, lo que constituye meros indicios de dicha posesión; iii) El derecho propietario de las partes no está claramente definido, existiendo hechos controvertidos en cuanto a la titularidad del dominio del bien inmueble, que no puede ser dilucidado mediante una acción tutelar; iv) Al tenerse probado que el derecho propietario está en discusión, al no estar perfeccionado el derecho del accionante, este no cuenta con legitimación activa suficiente; v) El impetrante de tutela no cumplió con la carga de la prueba y en cuanto a la legitimación constituye uno de los presupuestos procesales para la existencia válida de una relación jurídica, en consecuencia no corresponde analizar el fondo de la acción tutelar en cuanto a los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR