SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
Ana Maria del Carmen Aban Aban de Castillo y Mario Prudencio Castillo a través de su abogado mediante informe expresado en audiencia, manifestó que: a) El supuesto derecho de propiedad emerge de un documento privado de compra -venta que es un documento de compromiso; b) Existió falta de legitimación pasiva de Mario Prudencio Castillo y Manuel Villarroel Laguna; toda vez que, no se demostró la participación de ellos en los supuestos actos vulneratorios; c) Debió declararse la improcedencia de la acción al existir actos consentidos y operar la caducidad de la instancia, debido a que el hecho ocurrió el 13 de febrero de 2016, cuando hubiesen entrado a la vivienda forzando el candado y a la fecha trascurrió seis meses, por lo que su derecho precluyó por transcurso del tiempo; d) La jurisdicción constitucional no viene a definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular ni mucho menos analizar hechos controvertidos; el documento privado de compromiso de compra-venta, cuyo efecto directo es la adquisición del derecho al momento de pagarse la última cuota; e) La titularidad del inmueble inicialmente pertenecía a “Maria Aban Aban” (sic), y a su muerte –Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo– se hizo declarar heredera, y como reconoce el accionante existe un proceso penal, por los hechos acontecidos el 13 de febrero de 2016, haciendo notar que Jorge Adalberto Pizarro Aban ya falleció, por tanto existe otro hecho controvertido; f) La jurisprudencia constitucional señaló que el derecho de propiedad es tutelable, solo si se cumple con los requisitos de acreditar la titularidad o dominialidad, y respecto a la posesión, el accionante no acreditó la posesión efectiva y real sobre el inmueble que alegó ser su propiedad; g) En su querella señaló como domicilio la avenida José Maria Aviles, calle Colodro y Manuel Álvares, y una persona que sostuvo ser su esposa mencionó que no vive ahí y recalcó que tiene varias casas. h) Antes del hecho avasallador, ella –Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo– ya estuvo en posesión de dicho inmueble, al efecto adjuntó facturas de agua y luz, contrariamente el accionante no acreditó derecho de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR), tampoco acreditó la efectiva posesión sobre el inmueble y solicitó denegar la tutela con costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR