Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Testimonio 255/2011 de 4 de marzo, Jorge Adalberto Pizarro Aban otorga un poder especial y suficiente en favor de José Álvarez Plata, para proceder a la fusión de dos lotes de terreno en uno solo, predios ubicados en la zona Villa Busch de la ciudad de Tarija que van desde la ribera del Rio Guadalquivir subiendo hacia arriba (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR