Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 28 de julio de 2000, se libró la provisión ejecutorial, dentro del trámite de inscripción en DD.RR., tras la declaratoria de herederos de “Ana Maria del Carmen Aban Aban” (sic) cuya demanda fue declarada probada del que en vida fue Maria Elisea Aban Guerrero, salvando los derechos del co-heredero Jorge Adalberto Pizarro Aban (fs. 226 a 228 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR