Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.8.
II.8. Por fotocopia simple de la matrícula computarizada 6.01.1.28.0003286 registrada en DD.RR., que consigna un inmueble ubicado en el cantón La Tabladita ex fundo La Prosperina provincia Cercado en sus parcelas 1, 2 y 3 sin consignación de superficie, cuyo asiento número 1, señala el nombre de Maria Aban Aban y el titulo ejecutorial 12710 de 15 de agosto de 1957 y en el asiento número 2 se consigna la declaratoria de herederos de Ana Maria del Carmen Aban Aban de Castillo salvando los derechos de Jorge Adalberto Pizarro Aban (fs. 279 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR