SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda adecuada, a la vejez, a la inviolabilidad de domicilio, y las garantías de “seguridad jurídica” y debido proceso, por cuanto el 3 de febrero de 2016, los demandados de manera sorpresiva violentaron el candado de la puerta de ingreso de su vivienda ubicada en la avenida José María Aviles y calle Mario Colodro del Barrio SENAC de la ciudad de Tarija, de la cual Jorge Adalberto Pizarro Aban tenía la posesión. Quiso hacerlos razonar para que depusieran de esa actitud, por ello el 21 de marzo de 2016, interpuso querella por el delito de despojo y perturbación de posesión, radicándose la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, el cual señaló audiencia de juicio oral para el día 3 de noviembre de igual año, periodo largo en el que los demandados en fecha 8 de abril del aludido año, con la presencia de Manuel Villarroel Laguna Notario de Fe pública, aprovecharon avasallar formalmente y de manera documentada la propiedad y por ende su vivienda; desde esa fecha le impidieron totalmente el ingreso a su vivienda. Este avasallamiento se consolidó el 20 de agosto de 2016, cuando vio que los demandados se trasladaron a su vivienda, pasando a comportarse como dueños, usando sus muebles que previamente inventariaron y como consecuencia de dicha privación, tuvo que alquilar un inmueble.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR