SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda adecuada, a la vejez, a la inviolabilidad de domicilio, y las garantías de “seguridad jurídica” y debido proceso, por cuanto el 3 de febrero de 2016, los demandados de manera sorpresiva violentaron el candado de la puerta de ingreso de su vivienda ubicada en la avenida José María Aviles y calle Mario Colodro del Barrio SENAC de la ciudad de Tarija –de la cual Jorge Adalberto Pizarro Aban tenía la posesión–, al efecto quiso hacerlos razonar para que depusieran de esa actitud, por ello el 21 de marzo del referido año, interpuso querella por el delito de despojo y perturbación de posesión, radicándose la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, el cual señaló audiencia de juicio oral para el 3 de noviembre de igual año, periodo largo en el que los demandados encabezados por Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo, el 8 de abril de 2016, con el apoyo de Manuel Villarroel Laguna, Notario de Fe Pública, aprovecharon para avasallar formalmente la propiedad; desde esa fecha le impidieron totalmente el ingreso a su vivienda, y como consecuencia de ello, tuvo que alquilar un inmueble.

De los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que el inmueble en disputa inicialmente fue de María Elisea Aban Guerrero a cuyo fallecimiento, por una parte su hija Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo –ahora demandada–, se hizo declarar heredera forzosa de su madre fallecida, al efecto cursa fotocopia simple de la matrícula computarizada 6.01.1.28.0003286, donde se consigna un inmueble ubicado en el cantón La Tabladita ex fundo “La Prosperina” provincia Cercado en sus parcelas 1, 2 y 3 sin consignación de superficie, cuyo asiento número 1, señala el nombre de María Aban Aban y en el asiento número 2 se consigna la declaratoria de herederos de Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo, salvando los derechos de Jorge Adalberto Pizarro Aban. Por otra parte se evidencia fotocopia simple de la matrícula computarizada 6.01.1.01.0009831, en la cual consigna un inmueble ubicado en la banda del Rio Guadalquivir denominado también “La Prosperina”, con una superficie de 8 167,94 m2, cuyo asiento número 0, consigna como vendedora a María Aban Aban y en el asiento número 1, señala tanto el nombre de Jorge Adalberto Pizarro Aban como la Escritura Pública 262.

Ahora bien, conforme a lo establecido por la Norma Suprema, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, se establece que  la acción de amparo constitucional, es un mecanismo constitucional que tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; consiguientemente de acuerdo a lo expuesto, considerando los reclamos de la parte accionante y una vez identificado el problema jurídico, se advierte que el 3 de febrero de 2016, los demandados violentaron el candado de la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la avenida José María Aviles y calle Mario Colodro de la ciudad de Tarija, en el cual el impetrante de tutela dijo que se encontraba en calidad de poseedor, además como apoderado legal Jorge Adalberto Pizarro Aban; hecho sobre el cual mediante querella de 21 de marzo del aludido año, el accionante, acusó a Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo y su esposo Mario Prudencio Castillo, por el supuesto delito de despojo y perturbación de posesión, radicándose la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento, que señaló audiencia de juicio oral para el 3 de noviembre de igual año, periodo en el cual los demandados, con la facilitación de Delicia Ortiz Flores y en presencia de Manuel Villarroel Laguna Notario de Fe Pública, el 8 de abril de 2016, aprovecharon avasallar formal y documentalmente el inmueble mencionado; y, a partir de esa fecha también le impidieron el ingreso al interior de la vivienda.

De lo señalado se advierte en primera instancia la existencia de dos matrículas computarizadas las cuales son: 6.01.1.28.0003286 y 6.01.1.01.0009831, el primero presentado por Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo y el segundo presentado por el accionante y apoderado de Jorge Adalberto Pizarro Aban; en ese sentido, se establece una pugna o disputa entre ambas partes, materializada en la presentación de la querella de 21 de marzo de 2016, por el delito de despojo y perturbación de posesión, causa radicada en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, que señaló audiencia de juicio oral para el 3 de noviembre del aludido año. Respecto a la existencia del documento de compromiso de compra-venta, se considera que la misma debe ser resuelto en la vía civil correspondiente a objeto de definir el o los derechos que corresponda; consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 y de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a la problemática planteada y al advertirse la existencia de actos o hechos controvertidos, trasuntados en la existencia de dos folios reales, ambos denominados con el nombre de “La Prosperina”, ubicados en el mismo sector de la ciudad, se considera que deben ser resueltos en la vía ordinaria, con el aditamento de existir también un proceso penal relacionado al caso, pendiente de resolución; por todo ello, el presente caso no puede ser dilucidado a través de la presente acción tutelar, cuyo fin es la protección de derechos fundamentales que no se encuentran en disputa o controversia; toda vez que, para que los mismos gocen de protección deben estar consolidados dado el ámbito de la acción de amparo constitucional que no alcanza a definir derechos ni menos analizar hechos controvertidos, por lo que este Tribunal, se encuentra imposibilitado de otorgar la tutela solicitada.