SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 2
El 3 de febrero de 2016, los demandados de manera sorpresiva violentaron el candado de la puerta de ingreso de su vivienda ubicada en la avenida José Maria Aviles y calle Mario Colodro del Barrio SENAC de la ciudad de Tarija, –de la cual Jorge Adalberto Pizarro Aban tenía la posesión–, y colocaron candados nuevos; al efecto quiso hacerlos razonar para que depusieran de esa actitud sin éxito y en vista de su resistencia intentó un arreglo conciliatorio vía policial que tampoco tuvo acogida por parte de Mario Prudencio Castillo, por ello denunció el hecho como allanamiento de domicilio que fue rechazado por el Fiscal de materia, en ese sentido el 21 de marzo del citado año, interpuso querella contra Ana María del Carmen Aban Aban de Castillo y su esposo Mario Prudencio Castillo por el delito de despojo y perturbación de posesión, radicándose la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, el cual señaló audiencia de juicio oral para el 3 de noviembre del aludido año, tiempo y periodo largo en el que ambos con la facilitación de la cuidadora de la casa Delicia Ortiz Flores, el 8 de abril de igual año, procedieron al avasallamiento formal y documentado de la propiedad, con fotos a color y acta elaborada por Manuel Villarroel Laguna, Notario de Fe Pública, que no exigió el título de propiedad; y, desde esa fecha le impidieron totalmente el ingreso a su vivienda colocando candado a las dos puertas de acceso. Este avasallamiento se consolidó el 20 de agosto del referido año, cuando vio que los demandados se trasladaron a la misma, pasando a comportarse como dueños de dicha propiedad, usando sus muebles que previamente inventariaron, al extremo que como consecuencia tuvo que alquilar un inmueble de Mario Alfaro Castillo por la suma mensual de $us270.-(doscientos setenta dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional, que no define derechos controvertidos
- no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR