SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 10/16; 2) Dentro del proceso coactivo civil iniciado en su contra, se ordene la nulidad de obrados hasta fs. 39; y, 3) Se produzca una legal citación con la respectiva demanda, conforme a procedimiento y resguardando derechos y garantías constitucionales, bajo los lineamientos determinados al respecto, y sea con las formalidades de ley.
Exaltación Huasco de Guarachi y Daniel Enriquez y Omar Jesús, ambos Ramírez Condori, por intermedio de su abogado, sostuvieron que: 1) Con la interposición de la presente acción de defensa se pretende vulnerar sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y al trabajo, protegidos por la Constitución Política del Estado, ya que la propiedad de los bienes inmuebles, ahora en discusión, emerge de una compra de buena fe, efectuada el 24 de noviembre de 2005, concretamente, un lote de terreno ubicado en “Arroyo Concepción de Puerto Suárez” (sic), del departamento de Santa Cruz, que fue adquirido y registrada en DD.RR., a nombre de Exaltación Huasco de Guarachi, Otro inmueble adquirido por Daniel Enriquez y Omar Jesús, ambos Ramirez Condori, de la referida entidad bancaria, a través de compra también de buena fue registrado en oficina de DD.RR.; 2) Los bienes reclamados por Emilio Montecinos Mercado –ahora accionante–, se encuentran ocupados por más de una década, sin que ninguna persona les reclame la propiedad; y, 3) Al no existir causal de nulidad que amerite activar la presente acción de amparo constitucional, solicitaron denegar la misma por su manifiesta improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR