SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sustentado en la Escritura Pública 3166/97 de 22 de diciembre de 1997, otorgada ante la Notaría de Fe Pública 42 del departamento de Santa Cruz, relativa a un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de dos inmuebles; el 10 de abril de 2000, el Banco de Crédito de Bolivia (BCP) Sociedad Anónima (S.A.), interpuso demanda coactiva civil en su contra y de Cristina Rojas de Montecinos, solicitando el pago de la suma de $us70 000,00.- (setenta mil dólares estadounidenses), más intereses y costas. El 14 de igual mes y año, se dictó sentencia declarando probada la demanda, y en ejecución de la misma se procedió a la subasta y remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, los cuales fueron adjudicados por la entidad acreedora. Según se evidenció del acta de entrega de esos bienes de 12 de julio de 2004, las propiedades se transfirieron a terceras personas, y se encuentran registradas en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Puerto Suárez del citado departamento, bajo las matrículas 14.1.06.0000406 y 7.14.0.0000073, a nombre de Exaltación Huasco de Huarachi; y, Omar Jesús y Daniel Enrique, ambos Ramírez Condori.
El 23 de julio de 2014, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando como principal causa la citación defectuosa o falta de citación pues el BCP modificó unilateral y arbitrariamente el domicilio especial pactado en el documento de préstamo de dinero, base del proceso coactivo civil. A tiempo de resolver éste, se procedió con la notificación a los actuales adquirientes de los dos bienes inmuebles subastados, mereciendo, en consecuencia, el Auto de 15 de abril de 2015, que resolvió anular obrados hasta fs. 39, entre otras determinaciones; Resolución que fue apelada, tanto por la referida entidad bancaria como por los actuales propietarios de dichos bienes. El Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 10/16 de 5 de febrero de 2016, determinó revocar totalmente el Auto recurrido, y deliberando en el fondo rechazó el incidente de nulidad interpuesto por su persona.
Respecto a la citación defectuosa y cambio unilateral de domicilio especial, en la cláusula décima cuarta del contrato de préstamo de dinero, se pactó que para el caso de la acción judicial emergente del mismo, los deudores fijarían domicilio siendo ese en el inmueble, ubicado en la av. Luis Salazar de la Vega y calle 12 de octubre-Arroyo Concepción de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, mismo que además constituía garantía hipotecaria, y en el supuesto de cambio de domicilio, las diligencias de citación y emplazamiento, tendrían plena validez en éste, salvo comunicación por escrito recibida por el Departamento Legal del BCP S.A.
Mediante memorial, el BCP S.A., solicitó comisión instruida para su citación con la demanda planteada, del que no existe constancia de diligenciamiento; sin embargo, a través de otro escrito, a tiempo de pedir comisión instruida para efectuar el embargo de los bienes hipotecados, argumentó que habrían cambiado domicilio, señalando, en consecuencia otro, ubicado en la calle Nicolás Suárez 100 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, induciendo de esta manera en error al Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR