SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 702 vta. a 709 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 10/16, debiendo los Vocales hoy demandados dictar nueva resolución que cumpla con los principios constitucionales, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la vulneración del debido proceso vinculada con la inobservancia de las disposiciones procesales como la citación con la demanda del proceso coactivo civil que debió realizarse en el domicilio especial pactado en el contrato de préstamo de dinero, alegada por el accionante; de conformidad a la jurisprudencia constitucional y en razón a la aplicación del principio de iura novit curia, el juez conoce el derecho, pues toda resolución debe responder a los datos que se encuentren en el proceso, no puede salirse de ese margen, caso contrario se incurrirá en ultra petita, el contenido de la sentencia debe guardar una secuencia lógica entre los antecedentes y los hechos; b) Respecto a la defensa invocada por el impetrante de tutela, durante la tramitación del proceso coactivo civil, el ahora accionante fue privado de ejercer ese derecho por cuanto no tomó conocimiento del inicio de dicha demanda por no ser citado en el domicilio especial pactado entre las partes, en aplicación del art. 29.II del Código Civil (CC) y la jurisprudencia constitucional; c) El Auto de Vista 10/16, refiere dos incidentes de nulidad, uno que interpuso Cristina Rojas de Montecinos, y otro Emilio Montecinos Mercado –hoy accionante–, y al resolver se sostuvo de ser cosa juzgada y se fundamentó en sentido de existir un incidente anterior que generó la preclusión, sin exponer otra explicación al respecto; d) La normativa procesal civil está orientada por principios, entre ellos, el dispositivo que es componente del debido proceso, y su vulneración acarrea la nulidad de la actuación procesal. En esta perspectiva, el Tribunal de apelación al estructurar su resolución debe observar los principios, resolver todos los hechos y las pretensiones alegadas y debatidas en la demanda y la contestación, sobre la base de las pruebas aportadas, y aplicar el derecho que corresponda; y, e) El debido proceso es un derecho que le asegura a las partes, entre otras, a una adecuada fundamentación de las resoluciones que se emiten en procesos; en el presente caso, de la revisión del referido Auto de Vista se concluye que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del principio de congruencia porque no se cumplió con la debida fundamentación de resoluciones.