SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, Emilio Montecinos Mercado –hoy accionante–, dentro del proceso coactivo civil, que fue seguido en su contra y de Cristina Rojas de Montecinos por parte del BCP S.A., interpuso incidente de nulidad de citación, mismo que fue resuelto a través del Auto de 15 de abril de 2015, por el cual se anuló obrados hasta fs. 39, ordenando se produzca una legal citación a los coactivados, conforme a procedimiento y guardando derechos y garantías constitucionales; dejando sin efecto el embargo de 20 de julio de 2000, el remate de 14 de agosto de 2001 y 6 de junio de 2002, adjudicación de 25 de igual mes y año; en consecuencia, debiendo franquearse los testimonios respectivos a efectos de restituir los registros en DD.RR., cancelándose los emergentes actos de las adjudicaciones del referido proceso; contra esta decisión, la entidad bancaria coactivante, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2015, interpuso recurso de apelación (fs. 375 a 379 vta., 441 a 443 vta. y 447 a 453 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR