SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no puede ser utilizada como pretende la accionante para la revisión de las resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones y menos para establecer si estas efectuaron una correcta valoración de las pruebas que motivaron y fundaron la determinación de la existencia o no de elementos probatorios; 2) La Jueza ahora demandada en audiencia de consideración de medidas cautelares optó por aplicar la normativa reglada evaluando los aspectos negativos y positivos que hacen al caso para medir el riesgo de fuga y obstaculización, si bien se consideró que es madre y está en estado de lactancia de su hijo menor de un año; sin embargo, la detención preventiva procede cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida; 3) Los Jueces al pronunciar su resolución lo hacen dentro de las atribuciones y competencias que la ley les otorga, por lo que no es posible que el Juez de garantías realice una nueva valoración a los elementos de juicio que determinaron la imposición de la detención preventiva a la accionante, no siendo viable ni pertinente la pretensión de dejar sin efecto esa decisión, por cuanto ello importaría una doble valoración de la prueba que podría llevar a un conflicto de competencia entre la justicia constitucional y la ordinaria; 4) En la presente audiencia de acción de libertad no se contó con la documentación consistente en el acta y la Resolución 35/2016 de 28 de abril, lo cual limita al Juez de garantías de contar con mayores elementos de convicción, debiéndose considerar que existen mecanismos de apelación que corresponden ser activados por la parte afectada; 5) Toda autoridad judicial que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos fijados por ley, en el caso en cuestión tomando en cuenta que la audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el 28 de abril de 2016, la Jueza hoy demandada debió elaborar el acta de audiencia y su respectiva resolución dentro del plazo establecido por ley; y, 6) Si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión que atente contra la vida y libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos que sean idóneos, eficientes y oportunos, corresponde que estos sean previamente activados.