SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia mediante esta acción de libertad, que su detención preventiva fue dispuesta sin considerar su condición de madre de un niño menor de un año de edad, inobservando lo establecido en el art. 232 del CPP, Resolución que fue emitida sin la debida fundamentación, motivación ni la adecuada valoración de la prueba presentada, incurriendo en incongruencia omisiva respecto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, aspectos que fueron el sustento de dicha determinación.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la detención preventiva de la accionante se dispuso a través de la Resolución 35/2016 de 28 de abril, la cual fue remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional en observancia de los decretos constitucionales de 4 de agosto, 7 de septiembre y 24 de octubre de 2016, emitidos a objeto de recabar la documentación complementaria a efectos de la resolución de la presente causa, providencias por las que al margen de solicitar el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de abril del citado año y su correspondiente Resolución, también se pidió, la remisión de memoriales de apelación que se hubieran interpuesto contra la Resolución antes mencionada; sin embargo, esta última documentación no fue remitida, por lo que a fin de arribar a una pronta, pertinente y eficaz consideración del caso, se empleó los datos del sistema de gestión procesal de este Tribunal por medio del cual se evidenció que la ahora accionante a través de su representante Iván Elmer Perales Fonseca interpuso otra acción de libertad en la que además de demandarse a la autoridad ahora demandada también se la planteó contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades que justamente conocieron y resolvieron la apelación interpuesta contra la Resolución 35/2016, hoy cuestionada, acción de libertad que fue resuelta por la SCP 0950/2016-S3 de 13 de septiembre, en cuya Conclusión II.2., se estableció lo siguiente: “Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, la accionante presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 35/2016, conforme al art. 251 del CPP, solicitando su remisión al Tribunal de alzada y reservándose el derecho a fundamentar en audiencia…” (Conclusión II.3.) de lo que se evidencia que efectivamente la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución 35/2016 que dispuso su detención preventiva, el mismo día que interpuso la presente acción de defensa.

Como se detalló precedentemente y considerando la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la accionante al presentar el 29 de abril de 2016, recurso de apelación contra la Resolución 35/2016 que dispuso su detención preventiva, activó con igual finalidad dos recursos paralelos tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, inviabilizando la posibilidad de que la justicia constitucional pueda ingresar a conocer el fondo del asunto; es decir, revisar la Resolución 35/2016, pues ello también es el objeto del recurso de apelación planteado el mismo día que interpuso la presente acción de defensa, lo contrario implicaría generar disfunciones procesales que derivarían en pronunciamientos de fallos contradictorios, entendimiento que fundamenta la denegatoria de tutela, toda vez que fue la propia accionante que al interponer el recurso de apelación decidió continuar por la vía ordinaria a través del recurso idóneo, oportuno y eficaz previsto en el art. 251 del CPP, mecanismo instituido para restablecer los derechos que hoy alega como vulnerados en esta acción de libertad, situación por la que no se hace posible la consideración de los puntos expuestos como planteamientos en esta acción tutelar.