SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y otros, el 28 de abril de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz, fallo que fue pronunciado con total ausencia de fundamentación tanto fáctica como jurídica, existiendo la renuencia de la autoridad judicial ahora demandada de referirse a la inaplicación en su caso del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a dar una lectura simple y llana del mismo, obviando realizar una adecuada motivación que fundamente la imposición de esa extrema medida a una mujer que es madre de niños pequeños, entre ellos un menor de un año, aspecto que fue totalmente omitido, poniendo en serio peligro su vida y la del menor lactante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR