SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.
La accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la maternidad segura, a la legalidad y a la certidumbre jurídica, por cuanto en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva sin considerar su condición de madre de un niño menor de un año de edad, abstrayéndose de lo establecido en el art. 232 del CPP, imponiendo esta extrema medida sin la debida fundamentación, motivación, ni la adecuada valoración de la prueba aportada, incurriendo de este modo en una grosera y abusiva incongruencia omisiva respecto a la probabilidad de autoría y los riegos procesales, que fueron la base de dicha determinación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR