Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, la referida determinación fue impuesta en total vulneración del art. 124 del CPP, conllevando además una grosera y abusiva incongruencia omisiva respecto a la probabilidad de autoría y riesgos procesales, haciendo solo una relación de pruebas sin señalar su valor probatorio, obligación establecida de acuerdo al art. 173 del mencionado Código.
De otro lado, citando la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, manifestó la inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por tratarse el presente caso de los derechos a una maternidad segura y de un menor de un año, mismos que están en relación directa con su privación de libertad, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR