SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa

A lo cual el Juez de garantías indicó que fue objetivo y claro al mencionar que la Jueza ahora demandada, fue quien conoció los motivos que fundaron su determinación. En lo que respecta a los arts. 232 y 235.4 ter del CPP, expresó que fue la propia accionante que fundamentó mediante sus abogados apoyados en la SCP “0170/2014-S2” la inaplicabilidad de la subsidiariedad, Sentencia que estableció que: “…‘Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa…”’ (sic).