Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
A lo cual el Juez de garantías indicó que fue objetivo y claro al mencionar que la Jueza ahora demandada, fue quien conoció los motivos que fundaron su determinación. En lo que respecta a los arts. 232 y 235.4 ter del CPP, expresó que fue la propia accionante que fundamentó mediante sus abogados apoyados en la SCP “0170/2014-S2” la inaplicabilidad de la subsidiariedad, Sentencia que estableció que: “…‘Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa…”’ (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR