SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia la presentación de la acción de libertad interpuesta por Iván Elmer Perales Fonseca en representación sin mandato de la hoy accionante contra Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, contra la autoridad judicial ahora demandada, acción que fue resuelta por la SCP 0950/2016-S3 de 13 de septiembre, que estableció dentro de su Conclusión II.2., lo siguiente: “Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, la accionante presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 35/2016, conforme al art. 251 del CPP, solicitando su remisión al Tribunal de alzada y reservándose el derecho a fundamentar en audiencia (…) por Auto de 3 de mayo de ese año, la Jueza hoy codemandada dispuso la remisión de antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme establece el art. 251 del referido Código” (www.tcpbolivia.bo/tcp).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR