SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
i)
En la vía de complementación y enmienda la parte accionante expresó que: i) La autoridad judicial ahora demandada refirió como base de su fundamentación para la determinación de la detención preventiva el art. 235.4 ter del CPP, no pudiendo justificar la “aplicación” del art. 232 del citado Código, por lo que su autoridad debe aclarar cómo se rechazó esta acción de libertad si la Jueza hoy demandada no reafirmó ni negó tal aspecto; ii) No se expresó acerca del fondo de la petición, de la valorización de la prueba presentada ni del tema de la lactancia, razón por la que solicita se complemente; y, iii) En el informe de la autoridad judicial ahora demandada no se mencionó ni fundamentó la aplicación de dicho artículo -no indica cual- “…no señala mínimamente esa autoridad accionada es quien ha dispuesto mi detención preventiva quien ha fundamentado y motivado que eso no es nada evidente, si ha invocado el Art 235 del CPP., no ha leído ni fundamentado esa omisión y como juez de garantías no puede subsanar esa omisión de la Juez Anticorrupción que en su informe prestado no señala dicho extremo” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- la detención preventiva sólo procederá cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR