Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
2°
2° Remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente de las actuaciones denunciadas por la Jueza de garantías, en relación a la actuación u omisión del Juzgado Cuarto de Instrucción de El Alto conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°