SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, se encuentra ilegalmente procesada y privada de su libertad en celdas de la FELCC, al haber sido aprehendida por una multitud de personas, sin una orden emanada de autoridad competente ni la existencia de flagrancia, para posteriormente ser trasladada a dependencias de la Fiscalía, donde la autoridad fiscal -ahora demandada- aparentemente habría emitido una Resolución y orden de aprehensión en su contra que no le fue notificada legalmente, sin conocer hasta la fecha -7 de octubre de 2016- el motivo de su aprehensión; así como tampoco, se le notificó con orden de citación alguna para que preste su declaración informativa; a más de no permitir que su defensa técnica revise los antecedentes del proceso, declarándose en reserva el caso.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°