Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Fue aprehendida el 5 de octubre de 2016 a horas 14:00, en inmediaciones del obelisco de la ciudad de El Alto por una multitud de personas, sin portar ninguna orden emitida por autoridad competente, siendo trasladada posteriormente a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al día siguiente a horas 20:00.
Posteriormente y “aparentemente”, una Comisión de Fiscales a cargo de Paulina Fernández -ahora demandada- habría emitido una Resolución u orden de aprehensión en su contra que no le fue notificada legalmente, encontrándose detenida en celdas de la FELCC de la precitada ciudad, sin conocer hasta la fecha -7 de octubre de 2016- el motivo de su aprehensión.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°