SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
i)
Paulina Lucia Fernández Patsi, Fiscal de Materia a través de informe presentado el 8 de octubre de 2016, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: i) La ahora accionante fue aprehendida por particulares el 6 de octubre de 2016 a horas 23:00 y trasladada a oficinas de la FELCC; ii) Se desconoce que Junior Freddy Salas Calle -quien firmó como abogado de la sindicada ahora accionante- en la toma de declaración informativa, se haya apersonado por su despacho, asimismo, no se sabe si el abogado que firmó el memorial de la presente acción sea patrocinante de la accionante, toda vez que no se apersonó con ningún otro memorial anteriormente; iii) Dentro del cuaderno de investigación, se tienen las notificaciones y la orden de aprehensión de Soledad Meza Condori -ahora accionante-, cabe mencionar que al momento de prestar su declaración informativa se dio lectura de sus derechos cumpliendo con las norma establecida en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°