SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

a)

El accionante a través de su representante ratificó de manera in extensa los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, refirió que: a) El 30 de agosto de 2016, solicitó al Juez demandado tenerlo por comparecido y dejar sin efecto el mandamiento señalado; empero, la autoridad demandada por providencia de 31 de igual mes y año, indicó que el certificado médico presentado no era suficiente justificativo por no constar días de impedimento y que solo indica reposo; b) Al no admitirse su comparecencia en el proceso, se le está negando implícitamente, su derecho a la defensa; y c) Corresponde declarar la nulidad del Auto interlocutorio 709/2016, y se le tenga por comparecido.

El accionante a través de su representante considera que se vulneró su derecho invocado en la presente acción, por cuanto el Juez demandado: a) No dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra pese a purgar rebeldía y su comparecencia al proceso; y, b) Asimismo, no se dejó sin efecto la rebeldía declarada en su contra, cuando solicitó la misma acompañando certificado médico como justificativo de su incomparecencia a la audiencia.

Con carácter previo corresponde aclarar que en todo proceso penal, un imputado puede ser declarado rebelde, entre otras circunstancias, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación judicial; así, el juez o tribunal de la causa, previa constatación de la incomparecencia injustificada, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo como una de las medidas para efectos de comparecencia del rebelde, el mandamiento de aprehensión o ratificar el expedido; es decir, que ante la incomparecencia del imputado citado para una actuación judicial, corresponderá a la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el proceso, dictar una resolución declarando rebelde al desobediente, fundamentando la misma y emitirá mandamiento de aprehensión que no es otra cosa que una orden judicial emergente del fallo de declaratoria de rebeldía, que tiene la finalidad de que el rebelde comparezca a juicio y materialice su presencia conforme a derecho, prosiguiéndose con la sustanciación del proceso.