Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta memorial de 30 de agosto de 2016, presentado por el accionante ante el Juez ahora demandado, haciendo conocer la purga de rebeldía, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y por proveído de 31 de igual mes y año, se determinó no ha lugar a la misma (fs. 109 a 110, 111 y 116).
- Julio Cesar Torrico Salinas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA
- III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR en parte
- 3º