SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
De la jurisprudencia vigente y la norma procesal citada, se tiene que el mandamiento de aprehensión -entre otras medidas dispuestas por la autoridad judicial de acuerdo al art. 89 del CPP-, emitido como emergencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como finalidad la comparecencia del rebelde al proceso penal, en ese sentido, si este comparece de manera voluntaria, el mandamiento de aprehensión dispuesto en mérito a los arts. 87 y 89 del CPP -y alguna otra dispuesta con fines de comparecencia-, ya no mantiene su necesidad debiendo la autoridad judicial dejar sin efecto el mismo, así el art. 91 del mencionado Código dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. Ahora bien, el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-, resolviendo en providencia dentro las veinticuatro horas de acuerdo al art. 132 inc. 1) del CPP.
- Julio Cesar Torrico Salinas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA
- III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR en parte
- 3º