SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 149 a 155, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente el Auto interlocutorio 709/2016 de 3 de octubre, debiendo el Juez cautelar emitir una nueva Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado “… al denegar la comparecencia por tendencioso que fuera, y los efectos que importaban esa comparecencia, mediante providencia y denegando además el recurso de reposición planteado, ha vulnerado el derecho del accionante a la tutela judicial efectiva…” (sic); ii) La autoridad judicial demandada, velando el normal desarrollo del proceso, más allá de la permisibilidad de la norma y con el único afán de que el procesado se someta a la causa, denegó levantar la rebeldía, no pudiendo entenderse como un acto de parcialidad o falta de transparencia, resultando excusable la actuación judicial; y, iii) En resguardo a su derecho a la libertad amenazado ante una eventual aprehensión del mismo, derivado de la declaratoria de rebeldía que no fue dejada sin efecto, pese a su comparecencia al proceso, entre tanto, corresponde suspender la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- Julio Cesar Torrico Salinas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA
- III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR en parte
- 3º