Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursa escrito de 23 de septiembre de 2016, solicitando nuevamente dejar sin efecto la rebeldía (fs. 129 a 130), adjuntando certificado médico de 29 de agosto de igual año (fs. 127 a 128) y por providencia de 28 de septiembre del mismo año, la autoridad demandada; no dio lugar a su petición (fs. 131).
- Julio Cesar Torrico Salinas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA
- III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR en parte
- 3º