SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
Corresponde referir en primer lugar que la norma adjetiva penal, en su art. 91 establece de manera expresa que en caso de comparecencia voluntaria del declarado rebelde, el proceso debe continuar respecto a este -lo que implica su participación dentro el proceso-, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia -teniéndose claro que existen otras ordenes emergentes de la resolución de rebeldía con otros efectos jurídicos-, en este marco siendo que el mandamiento de aprehensión es una orden con finalidad de comparecencia del rebelde, ante la comparecencia voluntaria del procesado declarado rebelde, el mismo debe ser dejado sin efecto por la autoridad jurisdiccional a cargo del caso, a través de providencia dentro las siguientes veinticuatro horas en el marco del art. art. 132 inc. 1) del CPP.
En este sentido, bajo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, producida la comparecencia voluntaria del rebelde, el proceso continuará en su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a tal efecto, entre ellas el mandamiento de aprehensión, manteniendo únicamente las medidas cautelares de carácter real, una actuación judicial en contrario significaría una persecución indebida del justiciable, por la vigencia de una orden restrictiva de su libertad, sin causa justificada.
Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que ante la incomparecencia del accionante al acto procesal -audiencia de 23 de agosto de 2016-, fue declarado rebelde y por memoriales de 30 de igual mes y de 23 de septiembre del mismo año, compareció de manera voluntaria, adjuntando boleta de pago por concepto de multa de rebeldía pidiendo dejar sin efecto -además de la declaratoria de rebeldía-, el mandamiento de aprehensión librado en su contra, para efectos de su comparecencia; empero, el Juez demandado, en total inobservancia de la norma legal y de la jurisprudencia constitucional, por proveídos de 31 de agosto y 28 de septiembre de 2016 señaló “…no ha lugar…” (sic) a sus peticiones.
En efecto, en el presente caso, una vez efectuada la comparecencia voluntaria del accionante y antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, correspondía que el Juez demandado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que, la comparecencia al proceso penal fue cumplida; sin embargo, la autoridad judicial demandada al no dar lugar a lo solicitado -petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión- su accionar fue contrario al razonamiento vertido precedentemente, no considerándose justificable dicha determinación, que no permitió que el ahora accionante ingrese al proceso cuando se puso conforme a derecho, constituyéndose la amenaza de ejecución del mandamiento de aprehensión en una persecución indebida, lesionándose el derecho a la libertad del mismo y mereciendo su tutela en esta vía.
- Julio Cesar Torrico Salinas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado a efectos de asegurar la comparecencia del mismo al proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- SE DEJE SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA
- III.2.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. a)
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- REVOCAR en parte
- 3º