SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1371/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza

En este marco, siendo constituida la declaratoria de rebeldía por resolución jurisdiccional fundada, su revocatoria implica también que sea a través de otra resolución fundamentada, y procederá únicamente cuando se solicite al Juez de la causa la señalada revocatoria, claro está acompañando los justificativos pertinentes que evidencien que su incomparecencia se debió a un grave y legítimo impedimento, así la SCP 0615/2016-S3 de 1 de junio, entendió que: “Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza(las negrillas nos corresponden).