SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 27 de octubre, cursante de  fs. 84 a 87 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El funcionario público provisorio, no goza del derecho de estabilidad laboral, previsto solo para los funcionarios de carrera, en el marco del art. 7.II inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); b) El funcionario público provisorio al ser destituido no puede solicitar un proceso disciplinario previo, al no ser un servidor de carrera; c) Los funcionarios designados y los de libre nombramiento, pertenecen al ámbito de los provisorios; d) El memorándum de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no puede constituirse en una medida ilegal, arbitraria o discrecional; puesto que, se trata de una decisión inserta en sus facultades; más aún cuando el accionante conocía que su designación era eventual, sometiéndose a dicha relación laboral; y, e) De los antecedentes cursantes no resulta evidente la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la dignidad y a la honra, porque el memorándum FGE/RART/AG 032/2016, si bien cita el informe no refiere que la desvinculación laboral sea producto de las denuncias insertas en el mismo.