SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Honra”
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 59 vta., manifestó que, se pasó al accionante el memorándum FGE/RART/AG 032/2016, en el marco de las atribuciones que le confieren los arts. 25, 27, 30 y disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en atención al informe remitido por la Fiscal Departamental de Oruro, considerando que el mencionado no goza de inamovilidad; ante lo cual, si bien el indicado presentó objeción, ésta fue desestimada de conformidad a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0392/2015-S3 y 1013/2016-S3, en las cuales de manera uniforme se establece que los funcionarios designados y los de libre nombramiento son provisorios, por cuanto pueden ser sujetos de libre remoción, más aún cuando no es de carrera o institucionalizado, al no acceder al cargo mediante una convocatoria, concurso de méritos y/o examen de competencias que le permita contar con estabilidad laboral, entendiendo que el accionante desde el inicio de la relación laboral conocía dichas condiciones, por lo que no se contravino con norma legal alguna, ni se provocó lesión de derechos, sino por el contrario todo lo obrado cuenta con sustento legal en la amplia jurisprudencia constitucional citada; mientras que se extraña la incorporación de términos ajenos a nuestro ordenamiento jurídico en la presente demanda como los son, “Honra”, “estado de Inocencia” (sic), al consignarse confusamente varios verbos rectores que confunden la presunción de inocencia como principio, derecho y garantía que del debido proceso, correspondiendo así denegar la tutela impetrada, condenando con el pago de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Honra”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- existen dos clases de servidores públicos: a) Los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera; y, b) Los interinos; últimos éstos que se vinculan a una entidad de manera temporal o con carácter eventual, pudiendo ocupar cargos previstos para la carrera administrativa
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR