SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por informe de 15 de abril de 2016, Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, puso a conocimiento del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia las denuncias recibidas en contra del accionante, cuando fungía como Fiscal de Materia III, de la división corporativa de personas y/o tránsito por: 1) Malos tratos en especial a los litigantes, personas de apoyo y a la suscrita; 2) Problemas de conducta al traer a su oficina a una señorita para que le apoye sin ser pasante ni aún abogada titulada, incumpliendo así con instructivos superiores; 3) Malos manejos de la investigación del caso “FARMAZUL”; y, 4) La existencia de varios procesos disciplinarios, motivados por diferentes quejas y denuncias en su contra; aspectos que generaron conflictos con la población litigante y con el personal del Ministerio Público, porque las asistentes mujeres temen ser maltratadas y acosadas y los varones culpados de hechos de negligencia, lo que habría motivado cartas de solicitud de reasignación del ahora impetrante de tutela (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Honra”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- existen dos clases de servidores públicos: a) Los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera; y, b) Los interinos; últimos éstos que se vinculan a una entidad de manera temporal o con carácter eventual, pudiendo ocupar cargos previstos para la carrera administrativa
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR