Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, solicitó que se le conceda la tutela, dejando sin efecto los oficios con cite: FGE/RJGP/DAJ 026/2016 de 25 de abril y el memorándum FGE/RART/AG 032/2016, ordenando en consecuencia su restitución inmediata al cargo de Fiscal de Materia III, reparando así las lesiones a sus derechos y garantías vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Honra”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- existen dos clases de servidores públicos: a) Los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera; y, b) Los interinos; últimos éstos que se vinculan a una entidad de manera temporal o con carácter eventual, pudiendo ocupar cargos previstos para la carrera administrativa
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR