Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.5.
II.5. El 22 de abril de 2016, el accionante objetó el memorándum FGE/RART/AG 032/2016, cuestionando el desconocimiento del contenido de los informes remitidos por la Fiscal Departamental de Oruro, puesto que ello le hubiera dejado en total indefensión, pidiendo al efecto que el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, revise lo remitido por la indicada autoridad departamental, a fin de constatar si ello estuviera o no respaldado por pruebas pertinentes, porque desea demostrar que no ha cometido ningún delito o falta y vea con toda objetividad, revocando el precitado memorándum (fs. 12 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Honra”
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- existen dos clases de servidores públicos: a) Los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera; y, b) Los interinos; últimos éstos que se vinculan a una entidad de manera temporal o con carácter eventual, pudiendo ocupar cargos previstos para la carrera administrativa
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR