Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Auto Supremo 016/2011 de 19 de agosto, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por el accionante, anuló obrados hasta “fs. 507 de obrados inclusive” (sic) para que el inferior pronuncie nuevo auto de vista guardando el principio de congruencia (fs. 73 a 76). Por Auto de Vista de 9 de noviembre de 2011, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, anuló obrados hasta la Sentencia 1/2011 a efectos de que el Juez de la causa emita nuevo fallo (fs. 77 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- a)
- III.5.2. Sobre la denuncia de omisión en la valoración de la prueba
- III.5.3. Otra consideración
- CONFIRMAR