SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.5.3. Otra consideración
Con relación a la lesión de los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que la tutela de los principios vía acción de amparo constitucional, está condicionada a la existencia de vinculación con la lesión a un derecho fundamental. Sobre el particular, es preciso puntualizar que el accionante no identificó el nexo de causalidad que vincule de manera directa los principios antes mencionados con la lesión de los derechos al debido proceso y a la propiedad, imposibilitando de esta manera la tutela de los mencionados principios a través de esta acción tutelar; consecuentemente, corresponde denegar la tutela respecto a la vulneración alegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- a)
- III.5.2. Sobre la denuncia de omisión en la valoración de la prueba
- III.5.3. Otra consideración
- CONFIRMAR