SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.5.2. Sobre la denuncia de omisión en la valoración de la prueba
En el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se puntualizó que la labor de la jurisdicción constitucional, tratándose de valoración de la prueba, se limita a determinar la existencia de lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando en la valoración de la prueba efectuada por los jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba; en ese antecedente, de la revisión del memorial de demanda tutelar se advierte que el accionante a momento de denunciar la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, señaló que los Vocales demandados habrían valorado de manera defectuosa y arbitraria la prueba aportada al proceso, apartándose de los marcos de razonabilidad y omitiendo algunos elementos de prueba.
Si bien es cierto que el impetrante de tutela identificó prueba que presumiblemente habría sido valorada de manera arbitraria; sin embargo, no demostró tal aspecto, toda vez que, se limitó a señalar que los Vocales ahora demandados, se apartaron del marco de razonabilidad e interpretaron de manera arbitraria la prueba producida durante el desarrollo del proceso sumario de reivindicación en sus diferentes instancias; es decir, que el accionante no identificó de qué manera el Tribunal de casación se habría apartado del marco legal que regula la labor de valoración de la prueba, tampoco identificó cuál sería la conducta omisiva en la que habrían incurrido las autoridades demandadas al compulsar la prueba producida en primera y segunda instancia, mucho menos señaló cuál la incidencia de la presunta conducta omisiva respecto a la determinación asumida en el Auto Supremo 02/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- a)
- III.5.2. Sobre la denuncia de omisión en la valoración de la prueba
- III.5.3. Otra consideración
- CONFIRMAR