SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Lidia Céspedes Salazar, por intermedio de sus abogados en audiencia, manifestó que: 1) Existiese primigeniamente su derecho propietario y que la accionante acusó de falso; 2) Se utilizó la adjudicación como un medio que generó derechos paralelos a los derechos originarios de los verdaderos propietarios; 3) El predio que alegaron haber adquirido por adjudicación, se encontraría fuera de radio urbano del municipio de Cotoca; y, 4) “…La posesión nuestra está basada en la sentencia agraria y en virtud al artículo 1007 del Código Civil, la transmisión instantánea de los bienes no exige más que la sucesión y la estirpe, en consecuencia, el derecho agrario no se puede desconocer por ninguna        corte…” (sic).